11. El contratista deber vigilar y salvaguardar los bienes que hagan parte del patrimonio del SENA o de otras entidades o de particulares puestos al servicio de la entidad, y que le hayan sido entregados para el desarrollo del objeto del contrato, por lo que son sujetos de control y vigilancia.


ACCIONES:

No poseo inventario a mi nombre.


EVIDECNIAS:

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